Ganancias por Criptomonedas:
Las ganancias (mayor valor) obtenidas en las actividades de compra y venta de criptomonedas son rentas afectas a impuestos. La declaración de las mismas dependerá de si corresponden a:
Rentas del artículo 17, N° 8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Tributan solo con Impuesto Global Complementario o Adicional, en base percibida, si son obtenidas por personas naturales, y tales criptomonedas no corresponden a activos asignados a su empresa individual.
Rentas del artículo 20, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Se afectan con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, si las reciben personas jurídicas o empresarios individuales que tengan asignadas las criptomonedas a su empresa individual.
Revisa los siguientes ejemplos para que puedas determinar tu situación tributaria y declarar las rentas obtenidas.
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Fuente SII. Revisar información en:
https://www.sii.cl/destacados/renta/2021/economia_digital.html
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/criptomonedas/001_250_7823.htm
Contabilización de Criptomonedas:
Fuente Colegio de Contadores. Revisar información en:
https://www.colegiocontadores.cl/documentos/BORRADOR%20%20APROXIMACIONES%20.pdf
El plazo para informar la declaración en forma electrónica correspondiente al mes anterior vence los días 15 de cada mes. Si el día 15 corresponde a un domingo o festivo, el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.
Fuente Dirección del trabajo. Revisar información en:
Dicha ley, en su artículo 152 quáter O, dispone que, dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
Proyecto de Modernización Tributaria.
Impuesto a las plataformas digitales Experiencia internacional
Agencias de Sociedades Extranjeras u otras Personas Jurídicas con Fines de Lucro :
Artículo 447.- Para que una sociedad u otra persona jurídica con fines de lucro extranjera pueda constituir agencia en Chile, su agente o representante deberá protocolizar en una notaría del domicilio que ésta tendrá en Chile, en el idioma oficial del país de origen, traducidos al español si no estuvieren en ese idioma, los siguientes documentos emanados del país en que se haya constituido, debidamente legalizados: 1) Los antecedentes que acrediten que se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de origen y un certificado de vigencia de la entidad; 2) Copia auténtica de los estatutos vigentes, y 3) Un poder general otorgado por la entidad al agente que ha de representarla en el país...Impuestos Indirectos en Chile
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